Impuestos > Resolución Nº 99/20 - 17/03/20

                                                    RESOLUCION SG Nº 99/20

POR LA CUAL SE DISPONE EL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL DE LA POBLACIÓN EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PARA MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19).

                                                                                                      Asunción, 17 de marzo de 2020

VISTO:
El Decreto N° 3456, de fecha 16 de marzo de 2020, "Por el cual se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del CORONAVIRUS (COVID-19)"; y

CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional, en su Artículo 68 - DEL DERECHO A LA SALUD, establece: "El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes. Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana".

Que la Ley N° 836/1980, Código Sanitario, en su Artículo 3º, dispone: "El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, que en adelante se denominará el Ministerio, es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social".

Que el mismo cuerpo legal en su artículo 25: "El Ministerio arbitrará las medidas para disminuir o eliminar los riesgos de enfermedades transmisibles, mediante acciones preventivas, curativas y rehabilitadoras, que tiendan a combatir las fuentes de infección en coordinación con las demás instituciones del sector", y en el Artículo 26, faculta al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a ordenar todas las medidas sanitarias necesarias que tiendan a la protección de la salud pública.

Que el Decreto 3442, de fecha 9 de marzo de 2020, dispone la Implementación de Acciones Preventivas ante el Riesgo de Expansión del Coronavirus (COVID-19) hacia el Territorio Nacional.

Que por Resolución S.G. N° 90, dictada en fecha 10 de marzo de 2020, se establecen medidas para mitigar la propagación del Coronavirus (COVID-19).

 

 

 

Que con relación a la situación que se registra actualmente en nuestro país y en la Región, respecto a la pandemia de la enfermedad por el coronavirus (COVID - 19), según el informe presentado por la Dirección General de Vigilancia de la Salud, el actual escenario regional nos muestra un aumento de casos de manera exponencial durante los últimos días. Además, el reciente ingreso masivo de connacionales por los diferentes puntos de entrada al país, procedentes principalmente de áreas del mundo con confirmada circulación comunitaria del virus o con aumento considerable del número de casos, aumentan el riesgo en nuestra población si no se toman las medidas de distanciamiento social recomendadas.

Que, si bien las medidas sanitarias impulsadas por esta Cartera de Estado para mitigar la propagación del coronavirus (COVID - 19) han sido acatadas por la mayoría de los habitantes, existe sin embargo un sector de la población que no cumple correctamente, lo que acarrearía la vulnerabilidad de las medidas y que las mismas no sean efectivas dentro del plazo establecido.

Que el Decreto N° 3456, de fecha 16 de marzo de 2020, "Por el cual se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del CORONAVIRUS (COVID-19)", dispone en su artículo 2º: "Autorízase ai Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a disponer un aislamiento preventivo general por razones sanitarias, por el término a ser fijado por dicha autoridad de la salud, en horario comprendido desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas".

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales;

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º. Disponer el aislamiento preventivo general de la población en carácter de cuarentena sanitaria en el territorio nacional, a los efectos de mitigar la propagación del Coronavirus (COVID-19), en el horario comprendido entre las 20:00 y las 04:00 horas, hasta el 24 de marzo de 2020.

Artículo 2º. Mantener vigentes las medidas sanitarias establecidas en la Resolución S.G N° 90, de fecha 10 de marzo de 2020, dictada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social,

Artículo 3º. Estarán exceptuados de la medida de cuarentena dispuesta en el artículo 1º de esta Resolución:

- Los que desempeñan sus labores tanto en el sector público como privado en el lapso comprendido entre las 20:00 y 04:00 horas, y no se encuentren afectados por las medidas establecidas en la Resolución S.G. N° 90/2020.

 

- Los funcionarios y empleados públicos y privados que prestan servicios de salud.

- Los funcionarios y trabajadores afectados a los servicios públicos imprescindibles para la comunidad.

- Los profesionales de la salud, a los efectos de la prestación de servicios asistenciales.

- Los que requieran trasladarse hasta un servicio de salud o establecimiento farmacéutico.

- Las personas que tengan bajo su cuidado a niños y adultos mayores, para trasladarse hasta el domicilio o establecimiento en donde se encuentren, o viceversa.

Artículo 4º.- Encomendar al Centro de Operaciones de Emerbencias (COE) la elaboración de un protocolo sanitario al cual se ajustarán las personas exceptuadas de la medida de aislamiento preventivo general.

Artículo 5º. En caso de incumplimiento de las medidas sanitarias se aplicarán las sanciones establecidas en la Ley Nº 836/1980, Código Sanitario, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley Nº 716/65 y Código Penal vigente.

Artículo 6°. Comunicar a quienes corresponda y cumplido achivar.

Dr. Julio Mazzoleni. Ministro

 


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